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Artículo 24 de la Ley 20.417

Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010459 / 8848159.

Texto oficial

Artículo 24.- Cuando determinadas acciones de fiscalización contempladas en los programas y subprogramas no puedan ser llevadas a cabo, sea por insuficiencia operativa de los organismos sectoriales o por otra causa justificada, serán encomendadas por la Superintendencia a las entidades técnicas acreditadas de conformidad a esta ley o se realizarán directamente por sus propios fiscalizadores.