Texto oficial
Artículo 25.- Las acciones de fiscalización, que sean
ejecutadas directamente por la Superintendencia, por las
entidades técnicas acreditadas o por los organismos
sectoriales competentes, deberán ajustarse a las
instrucciones técnicas de carácter general impartidas por
ésta relativas a los protocolos, procedimientos y métodos
de análisis en ellas definidos.