Texto oficial
Artículo 26.- Los resultados de las inspecciones,
mediciones y análisis realizados por la Superintendencia,
por entidades técnicas acreditadas y por organismos
sectoriales, junto con un informe técnico fundado y sus
conclusiones, deberán remitirse, una vez finalizados, al
Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental
al cual se refiere el artículo 31.