Texto oficial
Artículo 43.- Sin perjuicio de las sanciones
administrativas que se impongan, una vez notificada la
resolución de la Superintendencia que pone término al
procedimiento sancionador, el infractor podrá presentar
voluntariamente ante ella una propuesta de plan de
reparación avalada por un estudio técnico ambiental.
El Servicio de Evaluación Ambiental deberá
pronunciarse acerca de los aspectos técnicos del plan de
reparación que el infractor deberá implementar a su costo
y dentro de los plazos que al efecto le fije tal autoridad.
Una vez recibidos por la Superintendencia el plan de
reparación y su respectiva aceptación por el Servicio de
Evaluación Ambiental, ésta lo aprobará, y le
corresponderá la fiscalización de su cumplimiento.
Desde la aprobación del plan de reparación a que se
refiere el inciso anterior y mientras éste se ejecute, el
plazo de prescripción para ejercer la acción por daño
ambiental se suspenderá. Si se ejecutare dicho plan
satisfactoriamente, la acción señalada se extinguirá.
Si existiere daño ambiental y el infractor no
presentare voluntariamente un plan de reparación, se
deberá ejercer la acción por daño ambiental ante el
Tribunal Ambiental.
El reglamento establecerá el plazo que tendrá el
Servicio de Evaluación Ambiental para pronunciarse respecto
de la proposición de reparación, avalada por un estudio
técnico ambiental, y el plazo en el cual el infractor
deberá implementar dicha reparación.