Texto oficial
Artículo 44.- Las sanciones administrativas aplicadas
de conformidad a esta ley, prescribirán a los tres años
desde la fecha en que la respectiva resolución
sancionatoria haya quedado a firme. Esta prescripción se
interrumpirá por la notificación del respectivo
procedimiento de ejecución o de la formulación de cargos
por incumplimiento, según la naturaleza de la sanción
aplicada.