Texto oficial
Artículo 45.- Las resoluciones de la Superintendencia
que apliquen multa tendrán mérito ejecutivo.
El monto de las multas impuestas por la
Superintendencia será a beneficio fiscal, y deberá ser
pagado en la Tesorería General de la República, dentro del
plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación
de la resolución respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 56.
El pago de toda multa aplicada de conformidad a este
Título deberá ser acreditado ante la Superintendencia,
dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta
debió ser pagada.
Si el infractor fuere una persona jurídica, las
personas naturales que la representen legalmente o que
actúen en su nombre serán subsidiariamente responsables
del pago de la multa.