Texto oficial
Artículo 46.- El retardo en el pago de toda multa que
aplique la Superintendencia en conformidad a la ley,
devengará los reajustes e intereses establecidos en el
artículo 53 del Código Tributario.
Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010459 / 8848185.