Texto oficial
Artículo 48.- Cuando se haya iniciado el procedimiento
sancionador, el instructor del procedimiento, con el objeto
de evitar daño inminente al medio ambiente o a la salud de
las personas, podrá solicitar fundadamente al
Superintendente la adopción de alguna o algunas de las
siguientes medidas provisionales:
a) Medidas de corrección, seguridad o control que
impidan la continuidad en la producción del riesgo o del
daño.
b) Sellado de aparatos o equipos.
c) Clausura temporal, parcial o total, de las
instalaciones.
d) Detención del funcionamiento de las instalaciones.
e) Suspensión temporal de la resolución de
calificación ambiental.
f) Ordenar programas de monitoreo y análisis
específicos que serán de cargo del infractor.
Las medidas señaladas en el inciso anterior podrán
ser ordenadas, con fines exclusivamente cautelares, antes
del inicio del procedimiento administrativo sancionador, de
conformidad a lo señalado en el artículo 32 de la ley Nº
19.880 y deberán ser proporcionales al tipo de infracción
cometida y a las circunstancias señaladas en el artículo
40.
Las medidas contempladas en este artículo serán
esencialmente temporales y tendrán una duración de hasta
30 días corridos. En caso de renovación, ésta deberá ser
decretada por resolución fundada cumpliendo con los
requisitos que establece este artículo.
En el caso de las medidas provisionales señaladas en
las letras c), d) y e), la Superintendencia deberá obtener
la autorización previa del Tribunal Ambiental. La
autorización deberá obtenerse por la vía más expedita
posible, incluida la telefónica, de alguno de sus
ministros, según la regla de turno que se determine
mediante auto acordado, que deberá contemplar a un titular
y un suplente. En tal caso, se entregará al propietario o
encargado un certificado que indique la medida adoptada, la
individualización del instructor del procedimiento y de
aquel juez que lo hubiere ordenado, dejando copia de dicho
certificado en el expediente sancionatorio.
La exigencia contemplada en el inciso anterior, deberá
cumplirse igualmente cuando la Superintendencia desee
aplicar las suspensiones señaladas en las letras g) y h)
del artículo 3º de la presente ley.