Texto oficial
Artículo 49.- La instrucción del procedimiento
sancionatorio se realizará por un funcionario de la
Superintendencia que recibirá el nombre de instructor y se
iniciará con una formulación precisa de los cargos, que se
notificarán al presunto infractor por carta certificada en
el domicilio que tenga registrado ante la Superintendencia o
en el que se señale en la denuncia, según el caso,
confiriéndole un plazo de 15 días para formular los
descargos.
La formulación de cargos señalará una descripción
clara y precisa de los hechos que se estimen constitutivos
de infracción y la fecha de su verificación, la norma,
medidas o condiciones eventualmente infringidas y la
disposición que establece la infracción, y la sanción
asignada.