Texto oficial
Artículo 57.- Cuando la Superintendencia aplique las
sanciones señaladas en las letras c) y d) del artículo 38,
la resolución que las contenga deberá siempre ser elevada
en consulta al Tribunal Ambiental.
Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010459 / 8848198.