Texto oficial
Artículo 58.- La Superintendencia deberá consignar
las sanciones aplicadas en un registro público en el cual
se señalarán los nombres, apellidos, denominación o
razón social, de las personas naturales o jurídicas
responsables y la naturaleza de las infracciones y
sanciones.
Este registro deberá estar a disposición de cualquier
persona que lo requiera, debiendo permitirse su consulta
también por vía electrónica.
El Reglamento determinará la forma y modo en que
deberá elaborarse el precitado registro, la actualización
del mismo, así como cualquier otro aspecto que sea útil
para el adecuado registro, acceso y publicidad de las
sanciones impuestas.