Texto oficial
Artículo 59.- Iniciado un procedimiento administrativo
sancionador por parte de la Superintendencia no podrá
ningún organismo sectorial con competencia ambiental, por
los mismos hechos, iniciar un procedimiento administrativo
sancionatorio de competencias propias o denunciarlos a la
justicia civil, a menos que la Superintendencia se declare
incompetente.
Los organismos sectoriales con competencia ambiental
que, en el ejercicio de sus funciones, tomen conocimiento de
estas infracciones estarán obligados a denunciarlos a la
Superintendencia. En caso de que alguno de estos organismos
iniciare un procedimiento respecto de materias que son
competencia de la Superintendencia, ésta, de oficio o a
petición de interesado, podrá solicitarle que se declare
incompetente y le remita todos los antecedentes para iniciar
el procedimiento respectivo.