Texto oficial
Artículo 60.- Cuando por unos mismos hechos y
fundamentos jurídicos, el infractor pudiese ser sancionado
con arreglo a esta ley y a otra u otras leyes, de las
sanciones posibles, se le impondrá la de mayor gravedad.
En ningún caso se podrá aplicar al infractor, por los
mismos hechos y fundamentos jurídicos, dos o más sanciones
administrativas.