Texto oficial
Artículo tercero.- Modifícase el decreto supremo
Nº430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que fija el texto refundido coordinado y
sistematizado de la ley Nº 18.892, General de Pesca y
Acuicultura, de la siguiente forma:
a) En el artículo 3º, incorpórase en la letra d), a
continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto
seguido (.) el siguiente párrafo final:
"Las declaraciones de parques y reservas marinos, a que
hacen mención esta letra y el artículo 48 letra b), serán
realizadas mediante decreto del Ministerio del Medio
Ambiente.".
b) En el artículo 48, agrégase, en la letra d), a
continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto
seguido (.) el siguiente párrafo final:
"Dicha determinación se efectuará mediante decreto
que llevará las firmas de los Ministros del Ministerio del
Medio Ambiente y de Economía, Fomento y Reconstrucción.".
c) En el artículo 87, sustitúyese, en el inciso
primero, la expresión "del Ministerio" por la frase "de los
Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y del
Medio Ambiente".