Texto oficial
Artículo cuarto.- Modifícase el artículo 31º de la
ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, en el siguiente
sentido:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase
"Consejo de Monumentos Nacionales", por "Ministerio del
Medio Ambiente".
b) Reemplázase, en el inciso tercero y cuarto, la
palabra "Consejo" por "Servicio" las dos veces que aparece.
c) Agrégase el siguiente inciso quinto, ordenándose
los siguientes correlativamente:
"La declaración de santuario de la naturaleza deberá
contar siempre con informe previo del Consejo de Monumentos
Nacionales.".
d) Sustitúyese, en el inciso quinto, que ha pasado a
ser sexto, la frase "Ministerio de Agricultura" por
"Ministerio del Medio Ambiente".