Texto oficial
Artículo Tercero.- El Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción deberá impulsar el desarrollo de las
empresas de menor tamaño y facilitarles la utilización de
los instrumentos de fomento dispuestos por los órganos del
Estado.
Le corresponderá a la Subsecretaría de Economía,
Fomento y Reconstrucción generar coordinaciones para que,
en conjunto con los ministerios sectoriales, se formulen las
políticas y planes de fomento considerando las
particularidades de las empresas de menor tamaño.
Asimismo, le corresponderá impulsar con sus servicios
dependientes o relacionados una política general para la
mejor orientación, coordinación y fomento del desarrollo
de las empresas de menor tamaño, así como realizar un
seguimiento de las respectivas políticas y programas y
generar las condiciones para el acceso de estas empresas a
fuentes útiles de información, contribuyendo a la mejor
utilización de los instrumentos de fomento disponibles para
ellas.
Créase la División de empresas de menor tamaño en la
Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Créase e incorpórase a la planta de la Subsecretaría
de Economía, Fomento y Reconstrucción, fijada por el
decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción el
siguiente cargo:
Plantas/Cargo Grado Número de
E.U.S cargos
Jefe División
Empresas de
Menor Tamaño 4 1