Texto oficial
Artículo Cuarto.- Del Consejo Nacional Consultivo de
la Empresa de Menor Tamaño. Créase el Consejo Nacional
Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, en adelante y
para todos los efectos de esta ley, "el Consejo", cuya
función será asesorar al Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción en la proposición de políticas y
coordinación de esfuerzos de los sectores público y
privado, destinados a promover una adecuada participación
de las empresas de menor tamaño en la economía nacional.
El Consejo estará integrado por los siguientes
miembros:
a) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción,
quien lo presidirá.
b) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de
Fomento de la Producción.
c) El Director de la Dirección de Promoción de
Exportaciones.
d) El Gerente General del Servicio de Cooperación
Técnica.
e) Seis representantes de las entidades gremiales que
agrupen mayoritariamente a las empresas de menor tamaño de
sectores productivos relevantes para la economía nacional,
de las cuales al menos dos deberán tener su domicilio en
alguna región distinta de la Metropolitana.
f) Un representante de las asociaciones gremiales que
agrupen a las empresas de menor tamaño que exporten bienes
o servicios.
g) Un representante de las instituciones de educación
superior, designado por el Presidente de la República.
h) Un representante de organismos o asociaciones no
gubernamentales que tengan por objeto promover el desarrollo
de las empresas de menor tamaño, designado por el
Presidente de la República.
i) Un representante del Consejo Nacional de
Innovación.
j) Un representante de las Municipalidades.
Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo
del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción,
establecerá las normas necesarias para la designación de
los consejeros signados en las letras e), f), g), h), i) y
j), para el funcionamiento del Consejo y para la adecuada
ejecución de las funciones que le son encomendadas.
Los miembros del Consejo a los que se refieren las
letras e), f), g), h), i) y j) durarán dos años en sus
cargos y podrán renovarse hasta por dos períodos
consecutivos. Estos miembros cesarán en sus cargos por las
siguientes causales:
a) Expiración del plazo por el que fueron nombrados.
b) Renuncia aceptada por el Presidente del Consejo.
c) Falta grave al cumplimiento de sus funciones como
consejero, así calificada por la mayoría del Consejo.
d) Enfermedad grave para desempeñar el cargo,
calificada por el Consejo.
e) En el caso de los miembros del Consejo a los que se
refieren las letras e) y f), la pérdida de la calidad de
integrante de la organización que los propuso. En tal
evento, el reemplazante será designado por la respectiva
entidad gremial, por el tiempo que faltare para que el
reemplazado cumpla su período.
Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones
ad-honorem.
El Consejo celebrará al menos cuatro sesiones al año,
las que se convocarán por su Presidente o a solicitud de
cinco de sus miembros, facultad que éstos últimos podrán
ejercer por un máximo de dos veces en el año. El Consejo
para sesionar y adoptar acuerdos, deberá contar con la
mayoría absoluta de sus miembros. En caso de empate,
decidirá el voto del Presidente. Una sesión al año se
deberá realizar en una región distinta a la Metropolitana.
El Presidente del Consejo, por decisión propia o a
petición de ocho de sus miembros, podrá convocar a un
máximo de tres sesiones especiales en el año, de carácter
regional, a las que se invitará a representantes de las
empresas de menor tamaño. Podrá, asimismo, invitar a los
directores o jefes de servicio de los diferentes organismos
o instituciones públicas o a directivos de instituciones
privadas vinculadas a las principales actividades
económicas regionales.
En particular, serán funciones del Consejo las
siguientes:
a) Evacuar consultas, sugerencias, observaciones o
proposiciones, respecto de materias de competencia del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
relacionadas con las empresas de menor tamaño, en las
cuales éste les solicite su opinión.
b) Proponer al Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, estrategias que permitan potenciar la
debida coordinación de las políticas y acciones
sectoriales de apoyo a las empresas de menor tamaño.
c) Asesorar al Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción para que, en colaboración con los
ministerios sectoriales, se dé cumplimiento a las
políticas y planes focalizados en empresas de menor
tamaño.
d) Promover la cooperación entre las instituciones del
sector público y privado en la ejecución de programas
relativos a las empresas de menor tamaño.
e) Promover que la implementación y ejecución de las
políticas, planes y programas de emprendimiento del Estado
consideren condiciones de igualdad de oportunidades.
f) Solicitar semestralmente un informe detallado de las
iniciativas del sector público orientadas al fomento,
financiamiento y desarrollo productivo, que distinga entre
aquellas que constituyen subsidio de aquellas que no lo son,
de forma de propender a que una proporción mayor de ellas
alcance a las empresas de menor tamaño.
g) Evacuar consultas de instituciones públicas
respecto de planes y programas que puedan afectar las
actividades de las empresas de menor tamaño.