Texto oficial
Artículo Quinto.- Procedimiento para la Dictación de
Reglamentos y Normas de Carácter General. Todos los
ministerios u organismos que dicten o modifiquen normas
jurídicas generales que afecten a empresas de menor
tamaño, con excepción de las ordenanzas municipales y de
los dictámenes que puedan emitir los órganos de la
Administración del Estado, deberán mantener a disposición
permanente del público los antecedentes preparatorios
necesarios que estimen pertinentes para su formulación, en
sus sitios electrónicos, en los términos previstos en el
artículo 7° de la ley N° 20.285. Los antecedentes deben
contener una estimación simple del impacto social y
económico que la nueva regulación generará en las
empresas de menor tamaño y podrán ser elaborados por la
propia Administración.
Las normas jurídicas generales indicadas en el inciso
anterior serán informadas al Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, previamente a su dictación o
modificación. Dicho Ministerio deberá publicar en su
página web todas las normas vigentes sobre empresas de
menor tamaño, sin perjuicio de las obligaciones de
publicidad propias de cada órgano de la Administración del
Estado.
Con todo, el incumplimiento de las obligaciones
referidas en los incisos precedentes no afectará en caso
alguno la validez del acto.