Texto oficial
Artículo Sexto.- Transparencia en Procedimientos de
Fiscalización. Los servicios públicos que realicen
procedimientos de fiscalización a empresas de menor
tamaño, deberán mantener publicados en sus sitios web
institucionales, y disponibles al público en sus oficinas
de atención ciudadana, los manuales o resoluciones de
carácter interno en los que consten las instrucciones
relativas a los procedimientos de fiscalización
establecidos para el cumplimiento de su función, así como
los criterios establecidos por la autoridad correspondiente
que guían a sus funcionarios y fiscalizadores en los actos
de inspección y de aplicación de multas y sanciones.
El incumplimiento de dichas normas por los funcionarios
fiscalizadores, y la interpretación extensiva o abusiva de
la ley o de las disposiciones de los manuales o resoluciones
a que se refiere el inciso anterior, darán lugar a la
nulidad de derecho público del acto fiscalizador, además
de las responsabilidades administrativas que correspondan.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero,
serán aplicables a la obligación de publicidad que
establece el presente artículo las causales de secreto o
reserva contempladas en el artículo 21 de la ley N°
20.285.