Texto oficial
Artículo Séptimo.- Otorgamiento de Permisos
Provisorios de Funcionamiento. Los servicios públicos que
en el ejercicio de sus funciones deban entregar permisos de
funcionamiento para desarrollar actividades empresariales
podrán, dentro de sus competencias legales, otorgar
permisos provisorios a las empresas de menor tamaño que por
primera vez lo soliciten. En el caso que la empresa no
registre ingresos por ventas y servicios u otras actividades
del giro durante el año calendario anterior a la fecha de
la solicitud, se entenderá que la empresa es de menor
tamaño si su capital efectivo, definido por la Ley sobre
Impuesto a la Renta, no supera las 5.000 unidades de
fomento.
En el caso de aquellas empresas que no estén obligadas
a declarar capital efectivo conforme a las normas legales
vigentes al momento de la solicitud, el capital se
determinará según el que haya sido efectivamente enterado
al momento de la declaración de inicio de actividades ante
el Servicio de Impuestos Internos, el que se acreditará con
la respectiva declaración presentada.
Estos permisos se otorgarán por una sola vez, tendrán
una vigencia no superior a un año, y estarán sujetos al
cumplimiento de las condiciones generales y objetivas que
para cada caso indique la autoridad respectiva. Con todo,
los señalados permisos provisorios deberán otorgarse
dentro del plazo de 60 días contado desde que el
solicitante presentare los antecedentes requeridos por el
servicio público respectivo. Este plazo podrá prorrogarse
por una única vez hasta por 15 días adicionales.