Texto oficial
Artículo Octavo.- Normas sanitarias. Establécense las
siguientes normas especiales de orden sanitario:
1) Declaración voluntaria de incumplimiento. El
titular o representante legal de una empresa de menor
tamaño, que cuente con autorización sanitaria o informe
sanitario favorable, podrá declarar voluntariamente a la
autoridad sanitaria competente, el incumplimiento de una o
algunas de las obligaciones contempladas en el Código
Sanitario o sus reglamentos.
La autoridad sólo considerará como declaración
voluntaria de incumplimiento la primera infracción de una
naturaleza determinada cometida por la empresa de menor
tamaño.
La declaración voluntaria de incumplimiento que cumpla
con los requisitos establecidos en el inciso anterior,
obligará a la autoridad a eximir de la aplicación de las
multas respectivas.
Sin embargo, en caso de que se trate de una infracción
cuyo supuesto de hecho pueda causar riesgo grave determinado
de acuerdo a la normativa vigente, se podrá rebajar hasta
en un 75% la cuantía de la multa o en un grado, nivel o
rango la sanción establecida en la ley.
No obstante, en los casos establecidos en los dos
incisos anteriores, la autoridad fijará un plazo razonable
para subsanar las infracciones informadas, salvo que el
riesgo grave lo sea para la salud o seguridad de las
personas.
2) Régimen de Declaración Jurada. Las micro-empresas
cuyas actividades no presenten un riesgo grave para la salud
o seguridad de las personas o que deban someterse al Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a los
artículos 8° y siguientes de la ley N° 19.300, se
sujetarán al procedimiento de declaración jurada para la
habilitación sanitaria que requieran de las Secretarías
Regionales Ministeriales de Salud. Este procedimiento sólo
contemplará la presentación de una declaración jurada del
titular, acompañada de la acreditación del pago de los
derechos respectivos.
El comprobante de ingreso de la declaración jurada
respectiva bastará como acreditación sanitaria ante la
Municipalidad para los efectos del artículo 15° del
Código Sanitario.
En el caso de empresas que no hayan tenido ingresos por
ventas y servicios u otras actividades del giro, durante el
año calendario anterior al momento de suscribir la
declaración jurada señalada en el inciso anterior, se
aplicará esta norma si su capital efectivo, definido por la
Ley sobre Impuesto a la Renta, no supera 5.000 unidades de
fomento.
En el caso de aquellas empresas que no estén obligadas
a declarar capital efectivo conforme a las normas legales
vigentes al momento de la solicitud, el capital se
determinará según el que haya sido efectivamente enterado
al momento de la declaración de inicio de actividades ante
el Servicio de Impuestos Internos, el que se acreditará con
la respectiva declaración presentada.
La declaración jurada deberá contener la
identificación precisa de las actividades que
desarrollará, el compromiso de llevarlas a cabo de manera
fiel y con respeto en su desempeño a las normas legales y
reglamentarias que la regulan.
El mismo procedimiento se podrá aplicar para las
autorizaciones o permisos de empresas cuyas actividades
cumplan las condiciones señaladas en este número, atendida
la envergadura del solicitante, de conformidad a lo que se
establezca reglamentariamente.