Texto oficial
Artículo 9°.- Renuncia. El asesor económico de
insolvencias que renuncie a su calidad de tal, deberá dar
estricto cumplimiento a las obligaciones asumidas hasta el
término de las mismas, sujetándose a la fiscalización de
la Superintendencia hasta que finalicen las asesorías en
curso, cesando sus responsabilidades como asesor sólo
después que la Superintendencia haya aprobado tales
asesorías, sin perjuicio que, desde la renuncia, se
comunique tal circunstancia en el registro respectivo según
las formalidades que establezca la Superintendencia en
normas de carácter general.
El asesor podrá renunciar a una asesoría determinada,
sin perder la calidad de tal, en caso de graves diferencias
con el asesorado o por causas fundadas graves, siendo
aplicables en lo que procedan las mismas obligaciones y
normativa referida en el inciso anterior.
En todo caso la renuncia deberá ser notificada al
deudor y acreedores involucrados mediante carta certificada.