Texto oficial
Artículo 10.- Garantía de Fiel Cumplimiento. Todo
asesor deberá mantener una garantía de fiel desempeño de
su actividad depositada en la Superintendencia, cuya
naturaleza y monto deberá ser fijada por dicho organismo
mediante resolución, las cuales deberán ser publicadas en
el Diario Oficial para su entrada en vigor. Dicha garantía
deberá permanecer vigente mientras el asesor se encuentre
inscrito como tal en el referido organismo. El reglamento
fijará la naturaleza de las garantías, sus montos mínimo
y máximo, la relación del monto y la naturaleza de las
garantías respecto de asesorías prestadas y las normas que
aseguren una regulación general y objetiva para todos los
asesores.