Texto oficial
Artículo 16.- Presentación del Requerimiento al
Asesor. La persona que se encuentre en cualquiera de los
casos descritos en el artículo 2°, deberá presentar al
asesor que elija un requerimiento acompañado de uno o más
antecedentes que acrediten que se encuentra en insolvencia o
de la declaración fundada de que estima encontrarse en la
situación del segundo inciso del mismo artículo. Si se
tratare de una persona jurídica acompañará los
antecedentes legales de su constitución, de las
modificaciones que se hubieren efectuado a sus estatutos y
de los poderes o mandatos vigentes. También deberá
señalarse el número de trabajadores que laboran para el
deudor.
El monto de las ventas, se podrá acreditar con
cualesquiera de los siguientes antecedentes: libros de
compras y ventas, facturas y boletas emitidas, sea que se
encuentren pagadas o pendientes de pago, declaraciones del
impuesto al valor agregado, declaraciones de rentas u otros
documentos probatorios que consten por escrito o en forma
electrónica.