Texto oficial
Artículo 18.- Efectos del Certificado. El certificado
expedido conforme a lo dispuesto en esta ley validado por la
Superintendencia y hecho valer de conformidad al artículo
19 en los procesos judiciales, o siendo presentado ante los
órganos de la Administración del Estado, permitirá al
deudor que el órgano judicial o administrativo respectivo
declare la suspensión de:
a) Los apremios de cualquier clase que provengan del
incumplimiento de obligaciones pecuniarias, con excepción
de aquellos vinculados a remuneraciones y cotizaciones de
seguridad social, adquiridas en el desempeño de las
actividades empresariales.
b) Los actos que sean consecuencia directa del protesto
de documentos mercantiles del requirente del certificado.
c) Los actos judiciales que impliquen embargos, medidas
precautorias de cualquier clase, restituciones en juicios de
arrendamiento y solicitudes de inicio de un procedimiento
concursal de liquidación.
d) Los procedimientos o juicios de carácter
tributario.
e) Cualquier otra medida de carácter administrativo o
judicial, incluso ante juzgados de policía local, que sea
procedente proseguir en contra de la persona natural o
jurídica a cuyo nombre se hubiere emitido el certificado,
con motivo de alguna obligación relativa al giro del
deudor.
Con todo, el tribunal respectivo y el órgano
administrativo en los casos que correspondiere, no podrá
suspender los procedimientos derivados del ejercicio de
acciones constitucionales, los derivados de delitos
cometidos por la o las personas que fueren el mismo
empresario individual o socios o accionistas de la persona
jurídica o sus representantes, los derivados del ejercicio
de los derechos colectivos del trabajo o del incumplimiento
de las normas de higiene y seguridad en materia laboral, los
derivados de sus obligaciones de familia y cualquiera que
implique una infracción normativa.
Emitido que sea el certificado, el beneficiario no
podrá gravar ni enajenar los bienes que a esa fecha formen
parte del activo fijo de su patrimonio.