Texto oficial
Artículo 19.- Presentación del Certificado. Para que
el certificado produzca sus efectos, el deudor deberá
presentar al órgano competente una copia del mismo,
autorizada por la Superintendencia, según las formalidades
que ella establezca, mediante normas de carácter general.
Si la presentación del certificado es ante un tribunal
de justicia, deberá hacerse por intermedio de abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión y se
tramitará según las reglas de las excepciones dilatorias,
previstas en el Título VI del Libro II del Código de
Procedimiento Civil, salvo lo dispuesto en el artículo 307,
tramitándose en consecuencia en el cuaderno principal, y la
resolución que las deseche será apelable.
En aquellos procedimientos judiciales en los cuales ya
hubiese transcurrido el término de emplazamiento, el juez
de la causa suspenderá el procedimiento si el deudor ejerce
el beneficio según lo dispuesto en el artículo 310 del
Código de Procedimiento Civil, entendiéndose fundada la
suspensión con la copia autorizada por la Superintendencia
del certificado respectivo.