Texto oficial
Artículo 25.- Extinción de los Efectos del
Certificado. Vencido el plazo de la suspensión los
acreedores y el deudor podrán ejercer sus derechos
libremente, respetando los acuerdos que hubieren suscrito
durante la vigencia del referido plazo.
En caso que el deudor tenga la calidad de deudor de un
procedimiento concursal, los acreedores sujetos a los
acuerdos concurrirán con los demás acreedores por la parte
de su crédito original que sea proporcional al saldo
incumplido del acuerdo. Los créditos de los acreedores
sujetos a los acuerdos señalados, serán exigibles para los
efectos de que puedan intervenir en dichos procedimientos.