Texto oficial
Artículo 26.- Remuneración del asesor. La
remuneración del asesor será fijada de común acuerdo
entre éste y el solicitante. En caso de que el solicitante
tenga la calidad de deudor de un procedimiento concursal de
liquidación, la remuneración pactada se considerará,
hasta un máximo del equivalente a cien unidades de fomento,
como un gasto en que se ha debido incurrir para poner a
disposición de la masa los bienes del deudor, y en
consecuencia tendrá la preferencia establecida en el
artículo 2472 N° 4 del Código Civil. En todo caso, la
remuneración pactada no podrá exceder del 2% del total del
activo de un procedimiento concursal de liquidación.
En caso del inicio de un procedimiento concursal de
liquidación respecto del deudor y siempre que el asesor
haya sido designado por la Superintendencia, el Fisco
pagará a través de la Tesorería General de la República,
hasta 75 unidades de fomento de la remuneración considerada
como gasto y se subrogará por el solo ministerio de la ley
en los valores pagados. Será responsabilidad legal del
respectivo liquidador, cuando corresponda, efectuar la
verificación del crédito asumiendo de pleno derecho la
representación del Fisco, de todo lo cual informará
detalladamente a la Superintendencia.