Texto oficial
Artículo 27.- Aviso Municipal de Término de
Actividades. El Servicio de Impuestos Internos deberá
informar a los municipios, cada 30 de junio, el término del
giro de actividades sujetas a patente municipal. Sin
perjuicio de ello, cada contribuyente deberá entregar dicha
información al municipio que corresponda.".