Texto oficial
Artículo 20.- La Subsecretaría para las Fuerzas
Armadas es el órgano de colaboración del Ministro en
aquellas materias que dicen relación con la formulación de
políticas y con la gestión de los asuntos y procesos
administrativos que el Ministerio de Defensa Nacional y las
Fuerzas Armadas requieran para el desarrollo de la fuerza y
el cumplimiento de sus funciones.