Texto oficial
Artículo 31.- Las jefaturas de las divisiones en el
Ministerio serán ejercidas por personal de exclusiva
confianza del respectivo Ministro.
En caso que el nombramiento de un jefe de división
recaiga sobre un militar, éste se hará en conformidad a lo
dispuesto en el inciso primero del artículo 8º de la ley
Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.