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Artículo 31 de la Ley 20.424 · Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional

Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010682 / 8862229.

Texto oficial

Artículo 31.- Las jefaturas de las divisiones en el Ministerio serán ejercidas por personal de exclusiva confianza del respectivo Ministro. En caso que el nombramiento de un jefe de división recaiga sobre un militar, éste se hará en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.