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Artículo 32 de la Ley 20.424 · Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional

Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010682 / 8862230.

Texto oficial

Artículo 32.- El personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios en el Ministerio de Defensa Nacional percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de sus respectivas instituciones. La calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal militar destinado en las Subsecretarías, el Estado Mayor Conjunto y en la Ayudantía Militar del Ministro, serán tramitados en conformidad con las normas militares correspondientes. La calificación del personal militar del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores militares. La calificación del personal civil del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores civiles. Tanto el personal civil como el personal militar del Ministerio están sujetos a responsabilidad administrativa en conformidad a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Con todo, los hechos que fundan la responsabilidad administrativa del personal militar del Ministerio no podrán a su vez fundar sanciones o responsabilidad de índole militar.