Texto oficial
Artículo 32.- El personal de las Fuerzas Armadas
destinado a prestar servicios en el Ministerio de Defensa
Nacional percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que
les correspondan como miembros de sus respectivas
instituciones.
La calificación y otros asuntos de índole
administrativa del personal militar destinado en las
Subsecretarías, el Estado Mayor Conjunto y en la Ayudantía
Militar del Ministro, serán tramitados en conformidad con
las normas militares correspondientes.
La calificación del personal militar del Ministerio
será siempre hecha por sus correspondientes superiores
militares. La calificación del personal civil del
Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes
superiores civiles.
Tanto el personal civil como el personal militar del
Ministerio están sujetos a responsabilidad administrativa
en conformidad a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado. Con
todo, los hechos que fundan la responsabilidad
administrativa del personal militar del Ministerio no
podrán a su vez fundar sanciones o responsabilidad de
índole militar.