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Artículo 33 de la Ley 20.424 · Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional

Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010682 / 8862232.

Texto oficial

Artículo 33.- El Ministerio de Defensa Nacional será responsable de supervisar la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa. Las metodologías de evaluación de los estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos, se fijarán mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional suscrito, además, por el Ministro de Hacienda. Las Empresas del Estado a que se refiere el artículo 18 serán evaluadas por el Ministerio de Defensa Nacional.