Texto oficial
Artículo 33.- El Ministerio de Defensa Nacional será
responsable de supervisar la inversión de los recursos
asignados a los organismos, servicios e instituciones del
sector defensa.
Las metodologías de evaluación de los estudios y
proyectos de inversión institucionales o conjuntos, se
fijarán mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa
Nacional suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
Las Empresas del Estado a que se refiere el artículo
18 serán evaluadas por el Ministerio de Defensa Nacional.