Texto oficial
Artículo 34.- Los actos y resoluciones presupuestarios
de la defensa nacional son públicos.
Los fundamentos de los actos y resoluciones
presupuestarios de la defensa nacional, incluidos los que
acompañan el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector
Público, serán secretos o reservados en todo lo relativo
a:
a) Planes de empleo de las Fuerzas Armadas.
b) Estándares en los que operan las Fuerzas Armadas.
c) Especificaciones técnicas y cantidades de
equipamiento bélico y material de guerra.
d) Estudios y proyectos de inversión institucionales o
conjuntos referidos al desarrollo de capacidades
estratégicas.
Asimismo, los gastos institucionales y conjuntos de las
Fuerzas Armadas para los efectos de la ley Nº 19.974 serán
secretos.
Los registros de proveedores de los organismos e
instituciones del sector serán públicos. Dichos registros
deberán hallarse permanentemente actualizados, indicando
aquellos hechos esenciales que atañen a la naturaleza y
estructura de las personas jurídicas ahí señaladas, e
identificando a las personas naturales que ejerzan las
funciones de su representación en Chile. No podrá
admitirse a tramitación ninguna gestión con proveedores
que no cumplan con dichas exigencias. Un reglamento
especial, aprobado por decreto supremo emitido por
intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y firmado,
además, por el Ministro de Hacienda, fijará las normas
reglamentarias de detalle para la plena aplicación de este
inciso, considerando un régimen de inhabilidades,
implicancias y recusaciones para la plena aplicación de las
mismas.