Texto oficial
Artículo 35.- El Congreso Nacional y sus Cámaras, en
el ámbito de sus atribuciones y en conformidad con la Ley
Orgánica Constitucional y los Reglamentos respectivos
conocerán, en sesiones que tendrán el carácter de
secretas, los informes del Ministerio de Defensa Nacional
sobre:
a) Los fundamentos en que se sustenta la política de
defensa nacional y sus respectivas actualizaciones. Sin
perjuicio de lo anterior, la política de defensa nacional
será de carácter público.
b) La planificación de desarrollo de la fuerza,
incluyendo la planificación financiera asociada, y el
estado de avance en su ejecución.
c) Los proyectos de adquisición e inversión en
sistemas de armas aprobados, incluyendo su financiamiento,
en todo aquello que revista el carácter de secreto o
reservado.