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Artículo 35 de la Ley 20.424 · Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional

Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010682 / 8862234.

Texto oficial

Artículo 35.- El Congreso Nacional y sus Cámaras, en el ámbito de sus atribuciones y en conformidad con la Ley Orgánica Constitucional y los Reglamentos respectivos conocerán, en sesiones que tendrán el carácter de secretas, los informes del Ministerio de Defensa Nacional sobre: a) Los fundamentos en que se sustenta la política de defensa nacional y sus respectivas actualizaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la política de defensa nacional será de carácter público. b) La planificación de desarrollo de la fuerza, incluyendo la planificación financiera asociada, y el estado de avance en su ejecución. c) Los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados, incluyendo su financiamiento, en todo aquello que revista el carácter de secreto o reservado.