Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 20.423 · Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010960 / 8870293.

Texto oficial

Artículo 7°.- Créase el Comité de Ministros del Turismo, en adelante "el Comité", cuya función será, a través del Ministro Presidente del mismo, asesorar al Presidente de la República en la fijación de los lineamientos de la política gubernamental para el desarrollo de la actividad turística. El Comité estará integrado por: 1) El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá. 2) El Ministro de Obras Públicas. 3) El Ministro de Vivienda y Urbanismo. 4) El Ministro de Agricultura. 5) El Ministro de Bienes Nacionales. 6) El Ministro del Medio Ambiente. 7) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por el Ministro que corresponda según el orden establecido en el inciso anterior.