Texto oficial
Artículo 7°.- Créase el Comité de Ministros del
Turismo, en adelante "el Comité", cuya función será, a
través del Ministro Presidente del mismo, asesorar al
Presidente de la República en la fijación de los
lineamientos de la política gubernamental para el
desarrollo de la actividad turística.
El Comité estará integrado por:
1) El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien
lo presidirá.
2) El Ministro de Obras Públicas.
3) El Ministro de Vivienda y Urbanismo.
4) El Ministro de Agricultura.
5) El Ministro de Bienes Nacionales.
6) El Ministro del Medio Ambiente.
7) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y
las Artes.
En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste
será reemplazado por el Ministro que corresponda según el
orden establecido en el inciso anterior.