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Artículo 8 de la Ley 20.423 · Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010960 / 8870294.

Texto oficial

Artículo 8°.- Corresponde al Comité de Ministros del Turismo: 1) Proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministro Presidente del Comité, los lineamientos generales de la Política Nacional de Turismo. 2) Proponer al Presidente de la República los lineamientos generales de la Política Nacional de Promoción del Turismo. 3) Aprobar los planes y programas nacionales que deberán seguir los órganos de la administración de Estado para el fomento y desarrollo del turismo. 4) Velar por el cumplimiento de las políticas señaladas en los números 1) y 2). 5) Proponer al Ministerio de Hacienda el presupuesto anual de la Subsecretaría de Turismo y del Servicio Nacional de Turismo. 6) Informar periódicamente al Presidente de la República sobre el cumplimiento y aplicación de la legislación vigente en materia turística, incorporando dicha información en su página electrónica institucional. 7) Declarar las Zonas de Interés Turístico. 8) Derogado. 9) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos que se propongan al Presidente de la Rep�blica, relativos a materias que estén dentro del ámbito de su competencia. 10) Recabar periódicamente la opinión de los actores del sector sobre asuntos de su competencia. 11) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para su buen funcionamiento. 12) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden concernientes al desarrollo del turismo.