Texto oficial
Artículo 8°.- Corresponde al Comité de Ministros del
Turismo:
1) Proponer al Presidente de la República, por
intermedio del Ministro Presidente del Comité, los
lineamientos generales de la Política Nacional de Turismo.
2) Proponer al Presidente de la República los
lineamientos generales de la Política Nacional de
Promoción del Turismo.
3) Aprobar los planes y programas nacionales que
deberán seguir los órganos de la administración de Estado
para el fomento y desarrollo del turismo.
4) Velar por el cumplimiento de las políticas
señaladas en los números 1) y 2).
5) Proponer al Ministerio de Hacienda el presupuesto
anual de la Subsecretaría de Turismo y del Servicio
Nacional de Turismo.
6) Informar periódicamente al Presidente de la
República sobre el cumplimiento y aplicación de la
legislación vigente en materia turística, incorporando
dicha información en su página electrónica institucional.
7) Declarar las Zonas de Interés Turístico.
8) Derogado.
9) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos
administrativos que se propongan al Presidente de la
Rep�blica, relativos a materias que estén dentro del
ámbito de su competencia.
10) Recabar periódicamente la opinión de los actores
del sector sobre asuntos de su competencia.
11) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para
su buen funcionamiento.
12) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u
otras leyes o el Presidente de la República le encomienden
concernientes al desarrollo del turismo.