Texto oficial
Artículo 9°.- El Comité de Ministros del Turismo
celebrará sesiones cuando lo convoque su Presidente. El
quórum para sesionar será de cuatro integrantes y los
acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los
asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del
Ministro Presidente o quien lo reemplace.
Los acuerdos que deban materializarse mediante actos
administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico,
corresponda dictar a una Secretaría de Estado, serán
expedidos por intermedio del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo.