Texto oficial
Artículo 10.- Sin perjuicio de las atribuciones que de
conformidad al artículo 8° correspondan al Comité, el
Ministro de Economía, Fomento y Turismo tendrá, en materia
de turismo, las siguientes funciones:
1) Presidir el Comité de Ministros del Turismo,
citarlo, fijar su tabla, dirigir las deliberaciones y
dirimir los empates.
2) Dirigir el Comité de conformidad con las
directrices e instrucciones que, en materia de política de
turismo, imparta, por su intermedio, el Presidente de la
República.
3) Velar por la coordinación en materia turística
entre los ministerios, organismos y servicios públicos.
4) Vincularse técnicamente con los organismos
internacionales dedicados al tema turístico, sin perjuicio
de las atribuciones que le corresponden al Ministerio de
Relaciones Exteriores.
5) Delegar en el Subsecretario de Turismo las funciones
signadas con los números 3) y 4) de esta disposición.