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Artículo 11 de la Ley 20.423 · Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010960 / 8870298.

Texto oficial

Artículo 11.- Créase en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo la Subsecretaría de Turismo, como órgano de colaboración inmediata del Ministro Presidente del Comité, a quien corresponderá, además, la coordinación de los servicios públicos del sector. La administración interna de la Subsecretaría corresponderá al Subsecretario de Turismo, quien será el Jefe Superior de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, las labores financieras y de auditoría, relacionadas con la administración interna de la Subsecretaría de Turismo, podrán ser efectuadas por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. En conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, el Subsecretario, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Subsecretaría y determinará las denominaciones y atribuciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que les sean asignadas.