Texto oficial
Artículo 11.- Créase en el Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo la Subsecretaría de Turismo, como órgano
de colaboración inmediata del Ministro Presidente del
Comité, a quien corresponderá, además, la coordinación
de los servicios públicos del sector.
La administración interna de la Subsecretaría
corresponderá al Subsecretario de Turismo, quien será el
Jefe Superior de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, las labores financieras y
de auditoría, relacionadas con la administración interna
de la Subsecretaría de Turismo, podrán ser efectuadas por
la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
En conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575,
el Subsecretario, con sujeción a la planta y a la dotación
máxima de personal, establecerá la organización interna
de la Subsecretaría y determinará las denominaciones y
atribuciones que correspondan a cada una de las unidades
establecidas para el cumplimiento de las funciones que les
sean asignadas.