Texto oficial
Artículo 12.- Corresponderá al Subsecretario de
Turismo:
1) Asesorar al Ministro Presidente del Comité en
materias propias de su competencia.
2) Elaborar y proponer al Comité los planes, programas
y proyectos para el fomento, promoción y desarrollo del
turismo, así como de las demás materias que requieran del
estudio o resolución de aquél, de conformidad con lo
dispuesto en el número 12) del artículo 8º de esta ley.
3) Asistir con derecho a voz a las sesiones del
Comité.
4) Informar periódicamente al Comité acerca de la
marcha del sector, del cumplimiento, ejecución, resultados
y desarrollo de sus acuerdos e instrucciones.
5) Contratar personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización
de estudios vinculados con el funcionamiento y desarrollo
integral del sector, así como los de prefactibilidad y
factibilidad que sean necesarios para la formulación y
ejecución de la Política Nacional de Turismo y de la
Política de Promoción del mismo.
6) Supervigilar la elaboración, ejecución y
cumplimiento del Plan Anual de Acción del Servicio Nacional
de Turismo.
7) Proponer al Ministro de Economía, Fomento y
Turismo, el presupuesto anual de la Subsecretaría de
Turismo y del Servicio Nacional de Turismo.
8) Requerir de los Ministerios, servicios públicos y
entidades en que el Estado tenga aportes de capital,
participación o representación, los antecedentes y la
información necesaria para el cumplimiento de sus
funciones, debiendo aquéllos proporcionarlos en el más
breve plazo, con un máximo de 60 días.
9) Proponer la simplificación y modificación de las
normas y procedimientos requeridos para el ingreso,
permanencia y salida de los turistas del territorio
nacional, coordinando con los servicios competentes las
respectivas medidas de facilitación.
10) Cumplir las funciones que le encomiende la ley y
las que le delegue el Ministro de Economía, Fomento y
Turismo.