Texto oficial
Artículo 24.- El Consejo será presidido por el
Subsecretario de Turismo e integrado, además, por el
Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo y los
directivos superiores de los organismos y servicios
públicos que tengan a su cargo programas de promoción,
desarrollo o fomento de la actividad, que designe el
Presidente de la República mediante decreto supremo.
En igual número estará integrado por representantes
de las entidades gremiales que representen los intereses de
las empresas que desarrollan sus actividades en el sector.
Un reglamento determinará la composición del Consejo
y la designación, nombramiento y remoción de sus
integrantes, la duración en sus cargos y las demás
materias relativas a su funcionamiento.