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Artículo 26 de la Ley 20.423 · Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010960 / 8870318.

Texto oficial

Artículo 26.- Las entidades gremiales a que se refiere el artículo 24 deberán estar constituidas de conformidad con el decreto ley N° 2.757, de 1979. El Consejo podrá requerir al organismo que corresponda la información necesaria de tales asociaciones, con el objeto de elaborar y mantener un catastro de ellas.