Texto oficial
Artículo 26.- Las entidades gremiales a que se refiere
el artículo 24 deberán estar constituidas de conformidad
con el decreto ley N° 2.757, de 1979. El Consejo podrá
requerir al organismo que corresponda la información
necesaria de tales asociaciones, con el objeto de elaborar y
mantener un catastro de ellas.