Texto oficial
Artículo 27.- Le corresponderá al Consejo diseñar,
preparar y proponer a la Subsecretaría de Turismo los
planes y programas de promoción del turismo nacional y
velar por su cumplimiento. Para estos efectos podrá:
1) Proponer la contratación, licitación y,o encargo
del diseño y elaboración de planes de acción plurianuales
en materia de promoción turística, consensuando los
intereses públicos y privados.
2) Elaborar estudios por sí mismo, o encargarlos a
terceros, que evalúen la participación e inserción de
Chile en el mercado turístico internacional.
3) Evaluar periódicamente la ejecución y aplicación
de los planes y programas de promoción.
4) Proponer la realización periódica de los ajustes y
actualizaciones de dichos planes y programas.
5) Cumplir las demás funciones que le encomiende la
ley.