Saltar al contenido

Artículo 28 de la Ley 20.423 · Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010960 / 8870320.

Texto oficial

Artículo 28.- El Servicio Nacional de Turismo será el organismo responsable de las actividades y tareas que deriven de las funciones que se señalan en el artículo anterior y que hayan sido aprobadas por la Subsecretaría de Turismo. Podrá llevarlas a cabo a través o con la colaboración de entidades del sector privado. Con todo, se deberá incentivar la participación del mencionado sector en las acciones de promoción y en la difusión de los destinos y productos estratégicos para el desarrollo del turismo.