Texto oficial
Artículo 28.- El Servicio Nacional de Turismo será el
organismo responsable de las actividades y tareas que
deriven de las funciones que se señalan en el artículo
anterior y que hayan sido aprobadas por la Subsecretaría de
Turismo. Podrá llevarlas a cabo a través o con la
colaboración de entidades del sector privado.
Con todo, se deberá incentivar la participación del
mencionado sector en las acciones de promoción y en la
difusión de los destinos y productos estratégicos para el
desarrollo del turismo.