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Artículo 48 de la Ley 20.423 · Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010960 / 8870349.

Texto oficial

Artículo 48.- La impugnación de las resoluciones que dicte el Servicio Nacional de Turismo, en ejercicio de las atribuciones que se le han conferido mediante los artículos 35, 41 y 42 de la presente ley, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV de la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.