Texto oficial
Artículo 48.- La impugnación de las resoluciones que
dicte el Servicio Nacional de Turismo, en ejercicio de las
atribuciones que se le han conferido mediante los artículos
35, 41 y 42 de la presente ley, se regirá por lo dispuesto
en el Capítulo IV de la ley Nº 19.880, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado.