Texto oficial
Artículo 49.- Las infracciones a la calidad y,o
seguridad de los bienes y servicios vendidos o prestados; a
la información y publicidad entregada a los turistas; al
trato dado a los mismos; y, en general, cualquier otra en
materia de consumo, serán sancionadas en los términos
establecidos en la ley N° 19.496, sobre Protección de los
Derechos de los Consumidores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la
ley precitada, para la aplicación de las multas el tribunal
tendrá especialmente en cuenta la situación de
indefensión en que hubiere quedado el turista con motivo de
la infracción, la facilidad en el acceso a la información
de los servicios ofrecidos y los daños efectivamente
causados o el riesgo generado. Podrá considerar, además,
el idioma del turista, su tiempo de permanencia en el país
y la circunstancia de haber o no contratado con una agencia
de turismo.
El plazo de prescripción para las infracciones que
afectan a los turistas será de 2 años, contado desde que
se hubieren cometido.