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Artículo 52 de la Ley 20.423 · Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010960 / 8870355.

Texto oficial

Artículo 52.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.224, de 1975: 1) Agrégase en el artículo segundo, a continuación de la expresión "este decreto ley", la frase "y en las normas que lo complementen". 2) Suprímense los números 1, 3, 10, 12, 15, 17, 20, 22 y 24 del artículo 5°; y los artículos 11, 13 y 14. 3) Deróganse, a partir de la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo 6° transitorio de la presente ley, los artículos 16, 19 y 20. 4) Reemplázase el artículo 18, por el siguiente: "Artículo 18.- El Director Nacional de Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, y con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá mediante resolución fundada, su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones del Servicio.".