Texto oficial
Artículo 52.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto ley N° 1.224, de 1975:
1) Agrégase en el artículo segundo, a continuación
de la expresión "este decreto ley", la frase "y en las
normas que lo complementen".
2) Suprímense los números 1, 3, 10, 12, 15, 17, 20,
22 y 24 del artículo 5°; y los artículos 11, 13 y 14.
3) Deróganse, a partir de la entrada en vigencia del
decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo 6°
transitorio de la presente ley, los artículos 16, 19 y 20.
4) Reemplázase el artículo 18, por el siguiente:
"Artículo 18.- El Director Nacional de Turismo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley
N° 18.575, y con sujeción a la planta y la dotación
máxima de personal, establecerá mediante resolución
fundada, su organización interna y determinará las
denominaciones y funciones que correspondan a cada una de
las unidades establecidas para el cumplimiento de las
funciones del Servicio.".