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Artículo 53 de la Ley 20.423 · Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010960 / 8870356.

Texto oficial

Artículo 53.- Reemplázase en la letra t) del artículo 2° de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, el punto final por las expresiones ", y", e incorpórase la siguiente letra: "u) Un representante del Servicio Nacional de Turismo.".