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Artículo Transitorio 1 de la Ley 20.423 · Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010960 / 8870359.

Texto oficial

Artículo 1º.- Las actividades turísticas que se hayan sometido al sistema de calidad establecido en el decreto ley N° 1.224, de 1975, mantendrán dicha condición hasta dos años después de la entrada en vigencia de la presente ley. La obligación de registro establecida en el artículo 34 regirá a partir del segundo año de vigencia del reglamento correspondiente.